Si algo es patente en este conflicto es la constante vulneración de los derechos humanos que hay contra Palestina.

La política israelí con el pueblo Palestino se caracteriza por una constante intromisión y violación de tratados internacionales, convenciones y resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas. Permanentemente se pone en evidencia internacionalmente esa vulneración de Derechos Humanos por estados, organizaciones no gubernamentales etc, pero hasta el momento, no ha servido para acabar con esta barbarie. En resumen, estamos ante un estado que reiteradamente vulnera los Derechos Humanos y el Derecho Internacional. Israel vulnera tres de las cuatro Convenciones de Ginebra, en especial la IV, aunque no es el único documento internacional incumplido. Pero esos reiterados incumplimientos de acuerdos internacionales se traduce, en el día a día de los palestinos, en la vulneración de un sinfín de derechos humanos entre los que destacan:

Restricciones al movimiento: el cierre de Palestina

Desde el gobierno israelí existe una política de apartheid que empezó a la par que el proceso de Oslo y que se refleja en lo que se llama el «cierre» de los territorios ocupados. Mientras Israel insinuaba que otorgaba concesiones en el marco de este proceso, no llegaba a reconocer temas esenciales como el derecho al retorno de los refugiados, y por tanto, la libertad de movimiento que está perjudicando económicamente al pueblo palestino.

Construcción de un muro ilegal

El Tribunal cita las disposiciones de la IV Convención de Ginebra (artículo 53) que prohíben alterar o destruir propiedad. La ruta del muro no solo segrega también discrimina por razones raciales: los intereses de los colonos son considerados prioritarios sobre los derechos de los palestinos. El muro afecta a la población en general configurándose como una medida de castigo colectivo: afecta a la libre movilización de la población, al derecho a la propiedad, a la salud, a la educación, al trabajo, a la alimentación, al agua, y a la libertad religiosa.

Castigo colectivo

El bloqueo de Gaza viola el Derecho internacional . El castigo colectivo contra una población entera y la violación de sus derechos socio-económicos básicos no constituyen una política de defensa aceptable y violan art. 33 de la IV Convención y el Pacto Internacional de DESC (1966).

Tortura

Israel también ha cometido violaciones contra la III Convención de Ginebra, que obliga a proveer un trato humanitario para los y las prisioneras de guerra. Los informes incluyen torturas sistemáticas contra dichos prisioneros/as. El uso de métodos físicos de tortura contra presos fue aprobado por el Tribunal Supremo israelí en 1996, pero era una práctica que se realizaba desde 1967. Las tortura llega a malos tratos a familiares de detenidos, violencia durante el arresto, condiciones inhumanas de detención, entre otras.

Asesinatos

La IV Convención de Ginebra , base de la legislación humanitaria internacional que asegura una mínima protección para la población en conflictos armados, considera asesinato , a las personas desarmadas, independientemente de su condición militar o civil, suponiendo además una flagrante violación del derecho de la vida que sanciona el 3º artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Utilización de personas como «escudos humanos»

Otra conducta calificada como crimen de guerra es la utilización de palestinos para acompañar a los soldados israelíes en las operaciones militares de castigo. Esta práctica consiste en el uso de la población civil como escudos humanos, demuestra un nulo valor de la vida otorgado por los soldados israelíes a la población árabe.

Armas prohibidas

Uso de bombas de fragmentación, racimo o fósforo, prohibidas por la Convención de Municiones de Racimo (2008), y minas antipersonal, proscritas por la Convención de Ottawa (2008) y reguladas por las Convenciones de la Haya.

Obstáculo a la prestación de atención médica

Cruz Roja y otras organizaciones no gubernamentales han denunciado la restricción al movimiento de ambulancias palestinas, con el resultado de muerte de civiles heridos lo que viola la IV Convención de Ginebra. En caso de combatientes, violaría la II Convención de Ginebra.

Ataques a los derechos de la infancia

Ataques contra escuelas, detenciones arbitrarias de niños/as, muertes de menores durante ataques militares israelíes y torturas contra niñas y niños detenidos. La IV Convención de Ginebra (artículos 21 y 50) establece una protección especial de los DDHH de la infancia.

Derecho a la alimentación y al agua potable

Las organizaciones que trabajan en los territorios ocupados han denunciado la situación alarmante en materia de alimentación y de seguridad alimenticia hablando mismo de “catástrofe humanitaria”. El acceso al agua potable no es más fácil. Aunque la mayoría de las reservas de agua de la región se encuentran en territorio palestino, Israel desvía en su beneficio más de los 7/8. Esa medida están en contradicción flagrante con el derecho internacional humanitario que especifica la prohibición como método de guerra, de hacer padecer hambre a las personas civiles o atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen.

Destrucción de viviendas y terrenos

Distintas organizaciones no gubernamentales han denunciado la destrucción de viviendas durante las distintas operaciones realizadas por el ejército israelíes. Además de la destrucción de casas se ha cobrado más de seis mil hectáreas completamente demolidas, destrucción de granjas y pozos. La lista de derechos afectados también incluye la autodeterminación, la no-discriminación, la igualdad, la posibilidad de un juicio justo y a no ser detenido arbitrariamente, libertad y seguridad personal, libertad de expresión, libertad de acceso a lugares de culto, un nivel adecuado de vida, propiedad o acceso a los recursos naturales.